Mundo Hispano 2019-09-16
Éxo 21:1-36
(2) Leyes
civiles y criminales, 21:1-22:17. La primera sección del código trata de leyes
civiles y criminales. Eran importantes para el orden y la estabilidad de la
sociedad. El pueblo de Dios tenía una responsabilidad para todo el cuerpo.
a. La
esclavitud hebraica, 21:1-11. El código se destaca sobre los demás conocidos
por los reglamentos más humanitarios en el trato de los esclavos (ver también Deu_15:12-18; Lev_25:39-55).
La esclavitud era muy dura entre los demás pueblos; sin embargo, no lo era
tanto entre los hebreos por razón del espíritu humanitario de la ley mosaica.
Aun el esclavo tenía derechos que su amo no podía ignorar (ver 21:26-27).
Había varias maneras por las
cuales un hebreo podía caer en la esclavitud: (1) por venta de los padres, (2)
por robar y no poder pagar la restitución o multa correspondiente (22:1-3), (3)
por deudas no pagadas o por insolvencia (Amo_2:6;
2Ki_4:1), (4) por voluntad propia por
causa de la pobreza (Lev_25:39), o (5)
por nacer esclavo. Evidentemente la mayoría de ellos eran deudores insolventes,
y probablemente servían como esclavos domésticos. Eran considerados como
enseres, es decir, propiedad del dueño; sin embargo, como seres humanos, tenían
sus derechos inalienables. La esclavitud israelita no era permanente como la de
los cautivos de la guerra y la de los extranjeros (ver Lev_25:44-55).
El período máximo de servidumbre
estipulado era de seis años (notar el ciclo sabático, ver Lev_25:1-7), después del cual saldría sin
ninguna clase de rescate (v. 2; comp. la ley más tarde en Deu_15:13-14). Si era casado, la suerte de su
mujer iba ligada a la del marido (v. 3). Si el dueño de un esclavo
soltero le había dado una mujer durante la esclavitud, la mujer y la prole de
ella quedaban como propiedad del amo (v. 4). Si el hombre no quería
salir libre, podía elegir la esclavitud permanente. Para hacerlo oficial, lo
acercaban al poste de la puerta de la casa, en presencia de los jueces, o los
ancianos en aquella época y, en señal de compromiso, le perforaban la oreja
(probablemente la derecha) con una lezna, o posiblemente con un punzón. Este simbolismo
se interpreta de dos maneras: Algunos piensan que simbolizaba la sujeción
perpetua del esclavo a la casa, o a la familia del dueño, por medio de horadar
la oreja en el maderamen de la puerta principal del hogar. La prueba del acto
quedaría en la cicatriz corporal como un documento indeleble. Otros consideran
que se horadaba la oreja con una lezna para poner una especie de aro al cual se
ataba un rótulo pequeño que indicaba pertenencia. Es posible que la segunda sea
la explicación más aceptable debido a la costumbre del Medio Oriente antiguo de
marcar los esclavos para que no se escapasen. El proceso de la horadación era
más humanitario que el de grabar a fuego, el mutilar de alguna manera, o de
tatuarlos.
La esclava se consideraba más
débil que el esclavo; consecuentemente, el estado de ella era inferior. Ella no
tenía las mismas posibilidades sociales que él. Sin embargo, por la posición
relativa, había la necesidad de asumir una responsabilidad mayor para proteger
los derechos de ella. El sistema legal israelita se preocupaba más por cuidar
de los débiles.
Aunque aquí no se otorgaba a la
esclava la libertad después de seis años de servidumbre (ver Deu_15:12 para una modificación de la ley), no
se podía abusar de la posición precaria de ella. Bajo la legislación del
matrimonio polígamo, se acostumbraba tomar una esclava como concubina (mujer
legal de segundo rango) o a veces aun como la esposa de uno. Si tal esclava no
le agradaba al señor de la casa, no podía venderla a otro; debía permitir que fuese
rescatada, o dejarla volver a su fa
familia por un precio convenido
(ver Lev_25:48-54). Si había sido
maltratada por el señor, obtendría la libertad sin el pago de un rescate. Se
indican tres casos que constituían un abuso: el venderla sin permitir el
rescate si ella no le agradaba; el no aceptarla como una hija propia si ella
había sido tomado para el hijo de él, o el no proveer debidamente para ella
(incluía el derecho conyugal de relaciones sexuales) si el señor tomaba para sí
otra mujer.
b. La violencia
que merece la pena capital,Lev_21:12-17. Las leyes
siguientes tratan de crímenes que recibían la pena capital. El castigo era
severo; sin embargo, se consideraba que el crimen también era un pecado severo
y había necesidad de proteger a la sociedad contra los actos individuales
antisociales que amenazaban el bienestar del grupo.
(a) El
asesinato premeditado,Lev_21:12-14. La frase
bien traducida pero si él no lo premeditó (v. 13) significa “no
poner asechanzas”, o “no ponerse a la espera”. No hay duda que se refiere a un
ataque premeditado. La frase concuerda con la que se refiere a una persona que se
acalora contra su prójimo y lo mata con alevosía (v. 14). Tal hecho
era violar fundamentalmente las estipulaciones del pacto que ligaban el pueblo
de Israel consigo mismo y con Dios (ver Lev_24:17-22;
Num_35:16-34; Deu_21:23-25).
El asesinato es crimen serio; sin
embargo, habría muertes no provocadas ni premeditadas. En estos casos se
suavizarían las penas (Gen_9:6 exigía
el derramamiento de sangre por sangre derramada; el ejecutor era el pariente
más cercano del muerto. Ver Num_35:19; Deu_19:1-19; Jos_20:1-9),
y el castigo pasaría a la justicia pública.
Si la herida no había sido
premeditada, es decir que Dios permitió que cayera en sus manos (v. 13;
para la mente semita no había azar o un hado fatal) o si ocurrió por algún tipo
de accidente, habría un lugar designado al cual el matador podía huir. Más
tarde se designaron las ciudades de refugio para tales casos (Num_35:6-15; ver 1Ki_1:15;
1Ki_2:28). Allí había protección para
la persona implicada hasta que las autoridades determinaran la naturaleza de la
muerte (ver Deu_19:11-13; Num_35:22-28). La ley evitaba que la venganza
quedara en manos de la familia de la víctima; únicamente el culpable moriría
por el asesinato. Con la ley vino una distinción entre un asesinato y un
homicidio involuntario lo cual fue un paso grande en la legislación mundial.
(b) Ofensas
graves contra los padres y el secuestro,Num_21:15-17.
El que hiera a su padre o a su madre (v. 15) o el que maldiga a su padre o
a su madre, morirá irremisiblemente (v. 17). El verbo “herir” (nacar
H5221)
o “pegar fuerte” es el mismo usado en 2:12 cuando Moisés mató al egipcio. La
mente semita de aquel entonces creía en el poder de un golpe fatal y en el
poder para el bien o para el mal de la palabra hablada. Para ellos, los dos
poderes eran realidades que alcanzaban los propósitos para los cuales eran
dados. Una maldición era un poder que finalmente lograría su propósito. El
orden y respeto en el hogar eran imperativos para el bienestar de la comunidad;
la existencia de la nación dependía de ellos. El pegar tan fuerte a un padre
que muriera o el maldecirle para que falleciera eran considerados homicidios
premeditados. Por tanto, era necesario eliminar a tales criminales de la
sociedad, aun por medio de una cirugía radical; la fuente maligna amenazaba el
cuerpo total. Era nada más que la aplicación de la lex talionis (v.
24). El Código de Hamurabi (195; ver ANE) tiene una pena por asaltar al
padre: “Si un hijo pega a su padre, le amputarán la mano” Se prohibió con pena
de muerte el rapto de una persona (v. 16; Deu_24:7).
El secuestro era bien conocido en el mundo bíblico. Como se ve por la
experiencia de José (Gén. 37), los mercados de esclavos se mantenían
abastecidos por medio de tal práctica. En Israel se aplicaba la pena de muerte
si se encontraba al raptado en la posesión del raptor, o si él tenía en su
posesión el precio de la venta. Para uno acusado de secuestro, el caudal era
evidencia suficiente para condenarle.
c. Actos
injuriosos sin pena capital,Deu_21:18-32. En primer
término se tratan las leyes que atañen a daños producidos por altercados
humanos (18-27); después se tratan las leyes tocantes a daños causados por
animales o por un descuido humano (28-36). Se encuentran muchas leyes similares
a la legislación israelita en los códigos del Medio Oriente, especialmente el
de Hamurabi. En Israel había dos clases de ciudadanos: los libres y los
esclavos. En Babilonia había tres clases: los aristócratas, los plebeyos (o
libres) y los esclavos.
Las leyes tocantes a altercados,
peleas, golpes y daños físicos son claras en la exposición. Sin embargo, se
deben notar varios aspectos de la legislación: Se compensaba al herido por
el tiempo de inactividad y se hacía cargo de su curación (v. 19).
El Código de Hamurabi (206) dice que si un plebeyo dañaba a otro en una
disputa, el plebeyo juraría, “no le pegué deliberadamente,” y le pagaría al
médico por la curación.
Las leyes contemplaban el nivel
social y el sexo del herido, la naturaleza del daño y las consecuencias. La
vida de un esclavo se consideraba de menor valor que la de un hombre libre,
aunque el esclavo era más que simplemente un objeto (vv. 20, 21). Aunque
deficientemente, la ley indicaba una responsabilidad de parte del dueño por la
vida de un esclavo como una persona y marcaba un paso progresivo en la lucha
contra la esclavitud.
Las leyes del aborto no
contemplaban la personalidad del feto. La pérdida de una criatura por aborto
provocado era objeto de una multa, según lo impuesto por el marido de la mujer
y de acuerdo con lo establecido por los jueces. Si una mujer sufría daños
físicos adicionales a causa de una pelea entre dos hombres, se aplicaba la ley
del talión (vv. 23, 24; el nombre de la ley viene del latín talis qualis,
tal cual).
El Código de Hamurabi trataba
extensamente el tema del aborto de una mujer embarazada si alguien la golpeaba
(209-214). Si no moría la mujer, se le pagaban 10 siclos de plata si era de la
aristocracia, 5 siclos si era mujer libre y 2 siclos si era una esclava. Si la
mujer moría, se mataba el asaltador si la mujer era de la aristocracia, se
pagaba media mina de plata si era de la clase libre y se pagaba un tercio de
una mina de plata si era esclava.
Aunque más tarde Jesús trascendió
la ley del talión con la ley del amor (Mat_5:38-39),
ésta fue un avance de mayor proporción en un mundo acostumbrado a la venganza
de sangre. Jehová enseñaba que no se
debía buscar más de lo justo (la justicia) por los daños recibidos: vida por
vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por
quemadura, herida por herida, golpe por golpe (vv. 23b-25; ver Lev_24:19-20; Deu_19:21).
La ley aseguraba la justicia, evitaba un castigo excesivo para la persona
responsable por el daño, y a la vez tendía a impedir los actos injuriosos
contra los terceros. Más tarde en la legislación hebraica se modificó la ley de
retribución exacta con unos posibles pagos de rescate por ciertos daños
causados (ver Num_35:31).
En el Código de Hamurabi
(196-214) se tratan casos de asaltos y de daños. En algunas situaciones se
aplicaba la ley de talión; sin embargo, en la mayoría de los casos se variaba
la pena para conformarse con los niveles sociales de los heridos.
En reconocimiento de las personas
de los esclavos, en caso de sufrir heridas graves ocasionadas por un amo, se
los compensaban dejándolos ir libres (vv. 26, 27). Por cierto, al salir
de la esclavitud se les acordaba una gratificación por los años servidos.
Se consideraba que el buey era un
animal peligroso. Al dueño le correspondía ser responsable por su buey y por
proteger a los demás de él. Si un buey mataba a una persona, moriría el buey
apedreado (v. 28). Al no guardar un buey que ya hubiera sido corneador
en el pasado, el dueño sería culpable si el animal mataba a alguien; era pena
de muerte para el buey y para el dueño (v. 29). Si los parientes del
muerto convenían en aceptar una multa en vez de exigir la vida del dueño del animal,
éste podía rescatar su vida por una compensación de dinero. Si un buey mataba a
un esclavo, el precio de éste sería de 30 siclos de plata (v. 32). Es de
interés notar que este fue el precio que los sacerdotes pusieron por la vida
del Señor Jesucristo (Mat_26:15). ¡El
esclavo era la persona de menor valor en la estructura social!
El Código de Hamurabi (251-252)
no reconocía ninguna responsabilidad del buey por acornear a alguien: En tal
caso no se mataba el animal. El dueño era responsable de cuidarlo. Si era
corneador, el dueño debía envolver los cuernos con algún material para
disminuir su peligro y mantenerlo atado. Si mataba a alguien, el dueño no
pagaba con su propio vida, sino que daba una compensación de dinero que variaba
de acuerdo con el rango de la víctima.
d. Leyes sobre
la restitución, 21:33-22:17. Por medio de estas leyes se le revelan a Israel
varias enseñanzas; se recalca el valor de la propiedad y se afirma que los
hombres tienen el derecho de poseerla. Además, se expone un concepto nuevo a la
legislación en vigencia; se puede compensar por la pérdida de propiedad por
medio de un pago de igual valor. Con estas leyes se abandona el sistema común
de un desquite vengativo contra aquellos que causaron una pérdida de bienes, y
se introduce un principio que da más valor a la vida humana que al valor de la
propiedad.
En el AT no existen leyes para la
mutilación del cuerpo como se encuentran en otros códigos (especialmente el de
los asirios). Para los que sufrían pérdidas a manos de otros, la ley israelita
requería una compensación justa para el herido; si no podía pagar lo impuesto,
el culpable podría ser vendido como esclavo para cubrir la restitución, pero
salvaba su vida.
(a) Leyes
sobre el descuido, 21:33-36. En el Medio Oriente se usaban las cisternas
para recoger el agua de lluvia. Era la responsabilidad del dueño mantenerlas
cubiertas. En caso de que un animal muriera por caer en una cisterna abierta,
el dueño debía pagar el valor del animal en dinero. Además de formar un sentido
de responsabilidad, se arreglaban sabiamente las pérdidas causadas por animales
luchando entre sí.