Mundo Hispano 2019-09-16
Éxo 22:1-31
(b) Leyes
sobre el robo, 22:1-4. En una sociedad nómada, los animales eran
fuentes de riqueza. Se consideraba que el robar un animal para degollarlo o
para venderlo era un crimen más grave que robarlo para guardarlo para sí mismo (vv.
1, 4). Evidentemente el robo para la venta del animal significaba un acto
más bien premeditado mientras que el robo de algo (el tomarlo) para uno mismo
podría ser algo más espontáneo. Debe entenderse que el buey tenía más valor que
la oveja (v. 1); al ladrón también le correspondía hacer restitución al
dueño por la pérdida del bien (v. 3). Si no tenía con qué pagar, podría
ser vendido por el valor de lo que había robado (v. 3). Si se mataba a
un ladrón forzando una casa de noche, no habría castigo. La muerte podría haber
sido accidental. Sin embargo, el matarlo de día traería castigo (vv. 2, 3).
No habría justificación por tomar la justicia en las manos de uno de día. Un
ladrón sorprendido en el acto debía ser juzgado por la sociedad, no por el
individuo. Aun la vida del ladrón vale más que la propiedad. No obstante, nadie
debe sacar una ganancia como el resultado de un crimen.
A pesar de la severidad del
Código del Pacto, es más humanitario que las leyes de otros códigos que exigían
la pena de muerte por el robo. El Código de Hamurabi indicaba que aquel que
tomaba propiedad de un templo o del estado moriría, e igualmente habría de
morir aquel que recibía lo robado de las manos del ladrón. Adicionalmente,
aquel que compraba o recibía bienes para guardar sin “testigos y contratos es
un ladrón y será ejecutado”. Otra ley específica: “Si un hombre robó un buey o
una oveja o un asno o un cerdo o una barca, si pertenecía al templo (o) si
pertenecía al estado, hará restitución treinta veces más; si pertenecía a un
ciudadano particular, hará restitución diez veces más. Si el ladrón no tiene
suficiente para hacer restitución, será ejecutado”. La ley 21 indica la pena de
muerte por hacer una rotura o una brecha en una casa: “Será ejecutado en frente
de aquella rotura y será enterrado en aquella pared”.
(c) Leyes
sobre la negligencia, 22:5, 6. Una vez establecido el pueblo en Canaán, habría
necesidad de cuidarse cuando pastaran los animales para evitar que entraran en
campos y viñas ajenos. Si pasaban a otro campo, el dueño debería pagar por los
daños con lo mejor del campo de él. De la misma manera, se debía cuidar un
fuego en el campo para que no se extendiera y destruyese la siembra de otros.
Los veranos largos y secos de Palestina harían fuegos sumamente peligrosos. En
caso de un fuego descuidado, el responsable tendría que pagar el daño de ello.
(d) Leyes
sobre bienes en custodia, 22:7-15. Estas leyes tratan de dinero u objetos
guardados en confianza (vv. 7, 8); de la disputa de pertenencia de
propiedad guardada en confianza (v. 9); de las responsabilidades de
pastores en el cuidado de los animales bajo su custodia (vv. 10-13), y de la
responsabilidad por propiedad prestada (vv. 14, 15).
Evidentemente el problema de la
propiedad guardada en confianza era común en todos los países de aquel tiempo.
El Código de Hamurabi lo trata en las leyes 120-125. Para la contabilidad se
exigían testigos, contratos y recibos; sin tenerlos en orden una denuncia no
era procedente (123).
En cuanto a los pastores (vv.
10-13), tres principios los gobernaban en cuanto a animales entregados para
custodiar: (1) Bajo juramento ante Jehová , no había que hacer restitución por
la muerte natural de un animal, una lastimadura accidental, o un robo sin
testigos, si el pastor custodio no había metido la mano en la propiedad de
su prójimo (v. 11); (2) en caso de que el pastor custodio sí hubiera
robado, debía hacer restitución al dueño; (3) en caso de que un animal fuera
despedazado por una fiera, el pastor llevaría al dueño la evidencia para probar
que era inocente de fraude y no tenía que hacer restitución (comp. Amo_3:12).
Para daños a propiedad prestada
se aplicaban tres principios (vv. 14, 15) : (1) debía hacerse una
compensación por la propiedad dañada si no había estado presente el dueño; (2)
no debía hacerse una compensación por la propiedad dañada si el dueño había
estado presente; era la responsabilidad del dueño cuidarla; (3) no había una
compensación si la propiedad dañada había sido alquilada; los daños estaban
cubiertos por el alquiler.
(e) Leyes
sobre la seducción de una doncella,Amo_22:16-17. Para la
mente occidental, parece extraño que se hayan incluido leyes acerca de la
seducción de una virgen en una sección de leyes tocantes a derechos de
propiedad. No obstante, se asumía en la época que una doncella era propiedad
del padre; legalmente toda la familia era propiedad de él. No significaba que
no amaba a la hija cuando, al casarse ella, se daba (pagaba) al padre una suma
de dinero. Era para recompensarle por la pérdida de ella en el hogar. Por
cierto, el padre podía darle a la hija una parte o el total del precio del
contrato matrimonial; en este caso se lo llamaba dote.
Si por desgracia hubiera sido
seducida la hija, ella perdería valor en cuanto al “obsequio” que podía recibir
en el arreglo de matrimonio; una virgen valía más que una doncella violada. Si
un hombre hubiera seducido a una mujer virgen no desposada, debía pagar el
precio matrimonial por ella (v. 16) y tomarla por mujer. Si el padre
no quería dársela al seductor, todavía el hombre tendría que pagar el precio
matrimonial (ver el precio a pagar en Deu_22:29).
En esto, de acuerdo con la época, se protegían los derechos de propiedad del
padre; no había una consideración legal para los derechos de la virgen.
Sería hasta la venida del Señor
Jesucristo que se vería un cambio radical del enfoque hacia el valor de la
mujer como una persona. Sin embargo, ya en la época de Exodo empezó un comienzo
de protección para la mujer; no se la podía abusar impunemente. Con todo, se
nota la costumbre de dejar en manos del padre la prioridad en arreglar un
casamiento; hacía el arreglo del “obsequio” o el pago por la hija, y decidía
con quién se casaría.
(3) Leyes
morales y religiosas, 22:18-23:19. En contraste con las relaciones con los
prójimos, esta sección se ocupa más bien con la ética personal y con prácticas
religiosas.
a. Ofensas con
pena capital, 22:18-20.
(a) La
brujería, 22:18. Se indican tres ofensas punibles con pena capital: la hechicería, la
bestialidad y el culto a otros dioses. Aunque fue condenada, la brujería (v.
18; Lev_20:6, Lev_20:27; Deu_18:10-11),
una apelación a poderes sobrenaturales por medio de la magia, era un problema
para Israel a lo largo de su historia (ver Isa_8:19;
Mic_5:12; Mal_3:5).
Era practicada comúnmente por otras naciones con las cuales los israelitas
tenían contacto (ver Exo_7:11; Isa_47:9, Isa_47:12;
Dan_2:2), y siempre resultaba ser algo
fascinadora y misteriosa para la mentalidad hebrea.
(b) La
bestialidad,Dan_22:19. La
prohibición contra la cópula con un animal trataba de dos males: (1) Era una
perversión sexual, y (2) era una práctica empleada por algunos cultos paganos
del mundo antiguo; así que era un culto falso. En la desviación idolátrica,
algunos de los gentiles representaban sus divinidades por medio de animales;
por lo tanto, creían que la cópula con el animal sagrado resultaría en una
relación mágica con la deidad. En Israel, cualquiera que practicara tal
abominación, fuera hombre o mujer, había de morir irremisiblemente (ver Lev_20:15-16 donde indica que el animal ha de
morir también; Deu_27:21).
En Lev_18:22-23
se denuncia tanto la práctica de la homosexualidad como de la bestialidad; Lev_20:13 agrega la sentencia de muerte por tal
acto. Juntamente con estas dos perversiones, la ley prohibe también la
prostitución ritual de parte de la mujer o del hombre (Deu_23:17). El culto de Jehová era sagrado y puro: No traerás a la casa
de Jehová tu Dios, por ningún
voto, el salario de una prostituta ni el salario de un prostituto, porque ambos
son una abominación a Jehová tu
Dios (Deu_23:18).
(c) El culto a
otros dioses,Deu_22:20. El ofrecer
un sacrificio a un dios extraño era anatema, o la persona sería
“anatematizada” (lit.). Las personas o cosas sobre las cuales había recaído el
anatema (cherem H2764) quedaban como propiedad de
Jehová y no podían ser rescatadas. Bajo
la pena, todo ser vivo, hombre o animal, debía ser muerto (ver la aclaración en
Deu_13:12-17). En Canaán se adoraban
muchos dioses; la ley se dirigía para prevenir la tentación de adorar a uno de
ellos al lado de Jehová .
b.
Responsabilidades morales,Deu_22:21-28. Esta sección
trata de una serie de leyes que protegían los derechos de los más débiles de la
sociedad. Demuestran una preocupación porque la justicia sea modificada con la
misericordia, y que todos los ciudadanos sean incluidos en el sistema. De los
códigos conocidos, el de Israel es el único en que tales leyes vienen por la
autoridad de la divinidad del pueblo.
(a) El trato
al extranjero,Deu_22:21. Se
consideraba normalmente que el extranjero (ger H1616)
era una persona de otra raza o pueblo que vivía en Israel; sin embargo, podía
referirse a un “forastero,” o a un israelita quien vivía en un lugar distante
de su familia o de su tribu (ver Jdg_17:7-13;
2Sa_4:3). A estos no se les debía
maltratar ni oprimir (ver Lev_19:33-34;
Deu_10:19). El motivo por el espíritu
humanitario quedaba en la historia del pueblo: porque también vosotros
fuisteis extranjeros en la tierra de Egipto (v. 21). Debían aprender
misericordia de lo que habían padecido. Más tarde los extranjeros tuvieron
virtualmente todos los privilegios y todas las responsabilidades de los
israelitas naturales.
(b) Las viudas
y los huérfanos,Deu_22:22-23. Jehová se preocupaba por los más débiles de la
sociedad. Al afligir a las viudas y a los huérfanos, el castigo divino caería
de la misma manera sobre los culpables; aquellos que afligieran a los débiles
dejarían viudas a sus mujeres y huérfanos a sus hijos. La ley se dirigía al
pueblo, y la pena era más bien colectiva que individual.
(c) Los
préstamos, intereses y usura,Deu_22:25-27. No se debía
cobrar intereses sobre dinero prestado a algún pobre del pueblo (ver Lev_25:35-37; Deu_23:19-20).
Aunque se prohibía cobrar intereses a un israelita, era lícito hacerlo a un
gentil (Deu_23:20). La razón de la
prohibición no era la injusticia de la práctica en principio, sino la falta de
amor para con el hermano. Si se tomaba el manto de un pobre en prenda para
asegurar el préstamo, debía devolvérsele a la puesta del sol. En el clima
templado de la zona el manto servía al pobre de vestido en el día y de manta en
la noche. Dios era (es) compasivo; el pueblo de él debía demostrar la misma
calidad (v. 27).
En Israel la economía no estaba
basada en el dinero. De vez en cuando se empleaban el oro y la plata como un
medio de cambio; sin embargo, el comercio y los arreglos se mantenían
principalmente por medio de un sistema de canje (el cambiar algo por algo) o de
labor (el cambiar cierta cantidad de horas de trabajo manual por algo). Si el
pobre trabajaba por lo prestado más los intereses altos que se cobraban, nunca
tendría tiempo de trabajar para sí mismo y finalmente tendría que venderse como
esclavo por sus deudas. Era contra tal sistema que se promulgaba la ley.
(d) Deberes
para con Dios,Deu_22:28. La palabra
traducida jueces en el v. 28 es ‘elohim H430
(“Dios” o “dioses”). La frase se puede traducir “No maldecirás a Dios”. Algunos
optan por el vocablo “jueces” por razones del paralelismo con el concepto
siguiente en el versículo (ver 22:8); sin embargo, parece mejor referirlo todo
a cosas sagradas.
El gobernante (nasi’ H5387)
sería el jefe (el anciano) de una tribu o de una familia. El hablar mal de él
sería hablar mal, o blasfemar, de Dios; Dios le había encargado administrar la
justicia. La pena por maldecir a Dios era la muerte (ver Lev_24:15-16, y 2Sa_16:9
respecto a maldecir al rey). Más tarde el sistema de justicia sería más bien
una teocracia organizada en forma de una federación sacra con el gobierno en
manos de los sacerdotes y representantes del pueblo (nasi’ H5387;
ver Num_1:4-16), lo cual fue seguido
por la monarquía.
c. Leyes del
culto,Num_22:29-31. Se incluyen
tres ordenanzas del culto: la presentación de las primicias de la cosecha (v.
29; ver 23:19; Deu_22:9; Deu_26:1-11), la dádiva de los primogénitos (v.
29b, 30; ver 13:13, 34:20 y Num_18:15
por el rescate del primogénito varón de los hijos), y la prohibición de comer
carne destrozada por las fieras en el campo (v. 31; ver Lev_7:24; Lev_17:15;
notar Deu_12:15-16).
No debían demorar o postergar la
presentación de la ofrenda a Dios (v. 29). De la cosecha, debían honrar
a Dios con la primera parte que también simbolizaba el total. (Para los
diezmos, ver Gen_14:20 y Lev_27:30.) Más tarde se les indicaba
precisamente la cantidad que debían pagar (ver Lev_23:9-14;
Deu_14:22-27; etc.).
En Canaán, algunos sacrificaban
al primogénito a su divinidad en un culto ritual. Por medio de un sistema de
rescate de los seres humanos, el Señor rechazó la práctica como un ritual para
Israel (ver arriba, y Num_3:44-48; Num_18:15-16).
El propósito fundamental de las
leyes del pacto era que los israelitas fuesen hombres santos (v. 31).
Israel era una nación sacerdotal; todos los hombres tenían la responsabilidad
de funcionar como sacerdotes (Num_19:6).
Como tales, debían abstenerse de comer lo que no había sido preparado en la
forma debida. La sangre era un símbolo de la vida, y para comer la carne de un
animal, debían prepararla correctamente.
Como un pueblo especial debían
apartarse del mal; por tanto, tendrían que obedecer las leyes divinas. Todos
los estatutos casuísticos salían de los principios apodícticos y el principal
de todos era la relación correcta para con Dios.